jueves, 30 de julio de 2015

Nuevo decreto de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) - DOGC 67/2015

Desde el pasado mes de Mayo de 2015 entró en vigor en Cataluña el nuevo decreto sobre la ITE (DOGC 67/2015).
Éste modifica y deroga sustancialmente el anterior decreto del 26 de febrero de 2011 DOGC 187/2011.
Una de las novedades más destacadas es la incorporación de viviendas unifamiliares y la otra, la del programa/libro de mantenimiento (sustituyendo los plazos estipulados por el técnico redactor del informe para solventar las incidencias).
La Agència de l'Habitatge de Catalunya ha desarrollado un aplicativo online para la redacción del informe.
Existirá un periodo de convivencia entre ambos decretos para los informes ya presentados y/o en curso.
Hagamos un poco de resumen de qué es la ITE y en qué consiste.

1.- ¿QUÉ ES LA ITE?

> La ITE, Inspección Técnica de Edificios (ITE) de viviendas, que establece una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años.

> Un técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) inspeccionará visualmente el estado general del edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un calendario de reparaciones.

> Las obras derivadas de los informes de inspección podrán solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias de rehabilitación que anualmente convoca el Departamento de Medi Ambient i Habitatge.

2.- INFORME DE LA INSPECCIÓN

> Este informe, efectuado por un técnico competente, tiene que incluir entre otros elementos: las características generales del edificio, donde se hará constar su estado de conservación, y las posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que pueden afectar a los elementos comunes que se indican en el modelo normalizado de informe, aunque se tenga que acceder por zonas de uso privativo, y su calificación. También contiene las propuestas que se aconsejan técnicamente para la mejora de la sostenibilidad, la ecoeficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad del edificio.

> El informe de la inspección técnica de edificios de viviendas debe detallar las deficiencias detectadas en el edificio, y las debe calificar de la siguiente manera:

DEFICIENCIAS MUY GRAVE: Son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y bienes, y requieren una intervención inmediata consistente en el desalojo del edificio o la adopción de otras medidas de carácter urgente y cautelar, que pueden incluir la ejecución de obras o, en su caso, la declaración de ruina del edificio.

DEFICIENCIAS GRAVES: Son las que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presupongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, y que requieren en una primera fase la adopción de medidas cautelares y en una segunda fase la ejecución de las obras para la subsanación de estas deficiencias.

DEFICIENCIAS IMPORTANTES: Son las que, a pesar de no representar en un principio un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad, al haberse constatado un proceso gradual de pérdida de las prestaciones básicas originarias, que hace necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento.

DEFICIENCIAS LEVES : Son aquellas no incluidas en los apartados anteriores, que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar su agravamiento, así como que puedan provocar la aparición de nuevas deficiencias.

NUEVO DECRETO 5 DE MAGO 2015
Decreto 67/2015 Diari Oficial de la Generalitat


3.- EL CERTIFICADO DE APTITUD:


> A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.



> CERTIFICADO DE APTITUD APTO:    
• Cuando el estado general del edificio se califique “sin deficiencias” o “con deficiencias leves”.



> CERTIFICADO DE APTO PROVISIONAL :
• Si el edificio presenta deficiencias calificadas como importantes.



> CERTIFICADO DE APTO CAUTELARMENTE :
•Si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, si bien con las medidas cautelares ejecutadas que hayan resuelto provisionalmente las situaciones de riesgo para las personas y los bienes.



> El certificado de aptitud será emitido por la Agència de l’Habitatge de Catalunya o por los entes locales que hayan querido asumir esta competencia.



> El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales hará falta renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.




1. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:

Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
>Entre 1951 y 1960
>Hasta el 31 de diciembre de 2015
>Entre 1961 y 1971
>Hasta el 31 de diciembre de 2016
>A partir de 1971
>El año que cumple 45 de antiguedad

2. Para los edificios de viviendas unifamiliares:

Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
>Anteriores a 1900
>Hasta el 31 de diciembre de 2016
>Entre 1901 y 1930
>Hasta el 31 de diciembre de 2017
>Entre 1931 y 1950
>Hasta el 31 de diciembre de 2018
>Entre 1951 y 1960
>Hasta el 31 de diciembre de 2019
>Entre 1961 y 1975
>Hasta el 31 de diciembre de 2020
>A partir de 1975
>El año que cumple 45 de antiguedad


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